El 31 de marzo cambia la ley sobre el IVA en compras de productos tecnológicos. ¿Estás preparado?

  • Distribución

Pese a que la reforma se aprobó el pasado mes de noviembre, se establecía el 31 de marzo de este año como fecha para realizar la comunicación y los cambios.

La reforma fiscal aprobada el pasado mes de noviembre modificó el tratamiento del IVA en las compras de productos electrónicos, entendiendo como tales los ordenadores portátiles, teléfonos móviles, consolas de videojuegos y tabletas digitales.

Al nuevo sistema impuesto se le llama “inversión del sujeto pasivo” y se aplicará cuando el destinatario del producto sea bien un empresario revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la venta (éste es el supuesto que afecta a los minoristas de informática), o bien cualquier empresa o profesional, cuyo importe total de compra de bienes tecnológicos, en una única factura, sea, sin contar el IVA, superior a 10.000 euros.

Pues bien, a partir del miércoles 1 de abril, será el empresario comprador el que ingrese el IVA en Hacienda; el vendedor emitirá una factura sin IVA; el comprador deberá “autorrepercutirse” el IVA, es decir, añadirlo como IVA repercutido en su declaración.

Hay que tener en cuenta que, según la normativa, el empresario revendedor que compre estos productos deberá acreditar a su proveedor dicha condición de revendedor, mediante  la aportación de un certificado específico que emite la Agencia Tributaria a estos efectos. Para ello, deberá comunicar previamente a la Administración Tributaria su condición de empresario revendedor de productos electrónicos. Esta comunicación se hace mediante una Declaración Censal (modelo 036), bien al comienzo de la actividad, bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En este caso, eso sí, de forma excepcional para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo.

Redacción