El sistema español de compensación equitativa por copia privada, avalado por el TJUE

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AMETIC emite un comunicado en el que valora esta decisión, la cual ratifica la posición que la asociación ha venido manteniendo al respecto durante los últimos años.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha publicado su opinión sobre las preguntas remitidas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012. En ese momento, el Gobierno español decidió sustituir el canon digital por este nuevo modelo de financiación, consistente en compensar a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) por las copias legítimas hechas por los consumidores. Según Szpunar, este sistema es acorde con la normativa europea, lo que ratifica la posición que AMETIC ha venido defendiendo de manera reiterada para la introducción y mantenimiento de este sistema que también se utiliza en otros países del Espacio Económico Europeo, como Finlandia, Noruega y Estonia.

El Abogado General razona que, aunque el nuevo sistema se basa en una lógica distinta que el canon digital, la financiación de la compensación por los PGE es un sistema que es conforme con los principios elaborados por el TJUE hasta la fecha. Además, resalta que la Directiva 2001/29 aplicable al caso, da libertad a los Estados para establecer la excepción por copia privada, pero no obliga a que la compensación se realice mediante un sistema en particular. Por ello, el Abogado General concluye que un sistema de compensación por copia privada financiado con cargo a los presupuestos generales, como el vigente en España desde 2012, es acorde a la normativa europea.

El Abogado General explica que al adquirir un equipo gravado con el canon por copia privada, el usuario puede tanto realizar masivamente tales copias como no realizar ninguna, y usar el equipo bien para producir, grabar y difundir contenido que no está protegido por derechos de autor, bien para fines completamente ajenos a toda creación intelectual.

La siguiente cuestión que el Abogado General responde es si sería conforme a la normativa europea que los PGE fijasen a priori un límite máximo de compensación sin tener en cuenta el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos de propiedad intelectual, por las copias legítimas realizadas por los consumidores. En este sentido, las conclusiones del Abogado General no rechazan que exista un límite presupuestario, pero sí que éste no tenga en cuenta el perjuicio efectivamente causado, y proporciona diversos ejemplos sobre cómo el sistema español puede cumplir fácilmente con este requisito.

Finalmente, y tras la publicación de esta opinión, queda pendiente la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podría dictarse antes de verano. Aunque la Opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia, éste suele seguirla en la mayoría de ocasiones.

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