Los usuarios podrán pagar servicios o contenidos digitales con sus datos personales

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La norma supone el reconocimiento expreso de que los datos personales tienen un valor económico, al menos para las plataformas tecnológicas. Otra novedad importante que entra en vigor es la facultad del consumidor de suspender el pago ante el incumplimiento del empresario que suministra los contenidos o servicios digitales.

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El Real Decreto-ley 7/2021 añade un apartado al artículo 59 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regula los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita sus datos personales (salvo aquellos datos necesarios para prestar el servicio o cumplir con los requisitos legales). A partir de ahora, los usuarios que tienen redes sociales, como Facebook o twitter, que consumen contenidos digitales en plataformas como Netflix o HBO, e incluso para los que disfrutan de videojuegos online, podrán utilizar sus datos personales como moneda de cambio.

Esta novedad supone el reconocimiento expreso de que los datos personales tienen un valor económico, al menos para las plataformas tecnológicas, y por tanto, se refuerzan los derechos y el control de los usuarios sobre sus propios datos al establecerse una relación contractual. Como contrapartida, si el consumidor se opone al tratamiento de los datos, se faculta al empresario a resolver el contrato y por tanto dejar de suministrar el contenido o el servicio digital en cuestión.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que esta norma eleva la protección de los consumidores, si bien, sigue habiendo cuestiones susceptibles de mejora, como, por ejemplo, los datos recabados sin consentimiento del usuario, a través de las cookies o del historial de navegación, la responsabilidad contractual de las plataformas, la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, o la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos que se ponen a la venta en internet.

También cree que sería importante que matizara qué tipo de datos y bajo qué condiciones pueden ser utilizados los datos personales como medio de pago, así como que prohibiera subir el precio de los contenidos y/o servicios simplemente por monetizar nuestros datos.

Otra novedad importante que ha entrado en vigor es la facultad del consumidor de suspender el pago ante el incumplimiento del empresario que suministra los contenidos o servicios digitales, aplicable, por ejemplo, al consumidor que se queda sin internet en casa por un corte de la compañía.